Crédito Vehiculo
Definición
Se crea la línea de crédito de vehículo, para la adquisición de vehículo nuevo o usado y compra de motocicleta nueva.
Beneficiarios
Tendrán derecho a este préstamo, todos los asociados que hayan pagado el primer mes de aportes sociales y cumplan con los requisitos establecidos por la Cooperativa.
Inversión
Su destinación es para compra de automóvil, bus, buseta, camión, camioneta, campero, microbús, volqueta y motocicletas.
Monto de Aprobación
El monto máximo a prestar por esta línea será de ciento diecisiete (117) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para compra de vehículo particular nuevo, se prestará hasta el noventa por ciento (90%) del valor comercial del vehículo.
Para compra de vehículo público nuevo, se prestará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor comercial del vehículo.
Para compra de vehículo público o particular usado, se prestará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor comercial del vehículo (Tiempo máximo de uso 2 años).
Plazos para Amortizar la Obligación
Los plazos para amortizar la obligación se estipulan por la cooperativa de acuerdo con el monto de capital solicitado en préstamo y en ningún caso podrá superar los sesenta (60) meses.
Amortización y Pago de Intereses
Este crédito se amortizará en cuotas fijas de capital más interés de acuerdo con la tabla de plazos establecida por la cooperativa, deducibles por nómina o pagaderas por caja quincenal o mensualmente.
Tasa de Interés
Existirá una tasa de interés remuneratorio, la cual será aprobada por el Consejo de Administración y publicada periódicamente en sitio visible en las instalaciones de la Cooperativa, sin que exceda los topes de la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad que señale el Gobierno Nacional.
Garantía
Se solicitarán de acuerdo con el artículo 27 del reglamento de crédito vigente o de acuerdo a nivel de riego.