Crédito Tradicional
Definición
Denomínese créditos con reciprocidad sobre aportes sociales a todos los préstamos en dinero que la Cooperativa otorga a sus asociados, por el derecho que adquieren al capitalizar aportes sociales continuamente en sumas regulares periódicas.
Beneficiarios
Tendrán derecho a este préstamo, todos los asociados que hayan pagado el primer mes de aportes sociales.
Inversión
Es una operación de libre inversión.
Tasa de Interés (Modalidades)
Dependiendo de la reciprocidad de los aportes sociales del asociado solicitante y relacionado con un multiplicador de veces existirá una tasa de interés remuneratorio.
Reciprocidad
Haber capitalizado el monto en aportes sociales requerido de acuerdo con el monto de crédito solicitado. El asociado solo podrá capitalizar una vez al año.
En el caso que el asociado no tenga los aportes requeridos, mencionados en el párrafo anterior, deberá capitalizarlos con anterioridad al desembolso del crédito.
Plazos para Amortizar la Obligación
Los plazos para amortizar la obligación se estipulan por la cooperativa de acuerdo con el monto de capital solicitado en préstamo. El plazo máximo para amortizar esta línea de crédito es de diez (10) años.
Garantía
Se solicitarán de acuerdo con el artículo 27 del reglamento de crédito vigente o de acuerdo a nivel de riego.