Crédito Educativo
Definición
Se crea la línea de Crédito Educativo, para cumplir con el objeto social de la cooperativa y con el principio fundamental del cooperativismo de fomentar la educación a todo nivel, entre nuestros asociados.
Beneficiarios
Tendrán derecho a este préstamo, todos los asociados que hayan pagado el primer mes de aportes sociales.
Inversión
Este crédito es exclusivo para financiar programas educativos o cursos de capacitación que disponga la cooperativa por intermedio de su Comité de Educación y Recreación o a través de convenios con otras entidades, para cancelación de matrículas universitarias de pregrado y postgrado, para compra de materiales e implementos de uso educativo tales como libros, hardware, software etc.
Monto de Aprobación
a. Para matricula y pensión estudiantil, matriculas universitarias (pregrados y postgrados), hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b. Para compra de útiles escolares, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Plazos para Amortizar la Obligación
Los plazos para amortizar la obligación se estipulan por la cooperativa de acuerdo con el monto de capital solicitado en préstamo y en ningún caso podrá superar los cuarenta y ocho (48) meses
Garantía
Se solicitarán de acuerdo con el artículo 27 del reglamento de crédito vigente o de acuerdo a nivel de riego.
Amortización y Pago de Intereses
Este crédito se amortizará en cuotas fijas de capital más interés de acuerdo con la tabla de plazos establecida por la cooperativa, deducibles por nómina o pagaderas por caja quincenal o mensualmente.
Así mismo, podrá ser cancelado con el plan educacional, previa presentación de la constancia correspondiente expedida por la oficina de nómina ECOPETROL. Lo anterior sin perjuicio que el crédito sea liquidado a las cuotas que señala la tabla de plazos aplicada por la cooperativa.
Tasa de Interés
Existirá una tasa de interés remuneratorio, la cual será aprobada por el Consejo de Administración y publicada periódicamente en sitio visible en las instalaciones de la Cooperativa, sin que exceda los topes de la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad que señale el Gobierno Nacional.